Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional

En vigor desde 24 mar 1987
En el «Libro de Honor de Cantabria» se harán las correspondientes inscripciones referidas a las personas o entidades que a la entrada en vigor de esta Ley ostentasen alguna de las distinciones otorgadas por el Consejo de Gobierno de Cantabria. En el mismo libro se inscribirán las distinciones otorgadas por la extinguida Diputación Provincial de Santander, sin que los mismos se computen a los efectos de las limitaciones cuantitativas que establecen los artículos 7,1, y 11,3, de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1987/03/06/2#disposicion-adicional

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