Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 24 mar 1987
Se crea el «Libro de Oro de Cantabria» para recoger las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Comunidad Autónoma que el Presidente de la Diputación indique.
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eli/es-cb/l/1987/03/06/2#art-18

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