Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 24 mar 1987
1. El Consejo de Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio de Cantabria, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por la Diputación Regional de Cantabria o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para Cantabria. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución del Presidente, de la que dará cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste celebre.
2. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de la Diputación Regional de Cantabria.
3. En caso de fallecimiento de un Diputado de la Asamblea Regional o de un miembro del Consejo de Gobierno, las banderas ondearán a media asta el día de su fallecimiento en sus respectivas sedes.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/06/2#art-16