Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 24 mar 1987
Se crea, con el nombre de «Libro de Honor de Cantabria», un Libro-registro en el que se inscribirán los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones regulados en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1987/03/06/2#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil