Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 4 abr 1987
En tanto no se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán las normas reglamentarias del Estado en la materia.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-transitoria-octava