Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 4 abr 1987
En tanto no se apruebe el Reglamento regulador de los sistemas de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se aplicarán las normas reglamentarias del Estado en la materia.
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