Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 4 abr 1987
Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de personal:
El Gobierno de Canarias.
El Consejero de la Presidencia.
El Consejero de Hacienda.
La Comisión de la Función Pública Canaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-4