Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Deberes y responsabilidades

Art. 55

En vigor desde 4 abr 1987
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la jurisdicción competente por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-55

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