Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16 bis

En vigor desde 11 nov 2014
1. A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y en materia presupuestaria, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo. No obstante lo anterior, corresponderá su aprobación al consejero competente en materia de función pública cuando las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tengan su causa en los supuestos y conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos deberán presentarse a la Comisión de la Función Pública, previa su negociación en los ámbitos sectoriales correspondientes, para su tramitación y ulterior aprobación. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 Se añade por el .1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-16-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil