Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 16 mar 1987
Las papeletas electorales han de expresar las indicaciones: a) Denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura. b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la condición de independiente de los candidatos que concurran con tal carácter o en caso de coaliciones la denominación del partido a que pertenezca cada uno, si así se solicitase.
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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-40

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