Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 16 mar 1987
La Junta de Extremadura asegura la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, por los menos, una hora hora antes del momento en que se deba iniciar la votación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-39