Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 16 mar 1987
La Junta de Extremadura asegura la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, por los menos, una hora hora antes del momento en que se deba iniciar la votación.
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eli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-39

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