Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 16 mar 1987
Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para su envío a los residentes ausentes que vivan en el extranjero.
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Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-38