Título TÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 15 may 1986
Quedan excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o video-discos y las de competencia pura o deporte que expresamente se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#art-26