Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 27 dic 2019
1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y/o apuestas no podrán estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con los mismos. 2. Igual ausencia de inhabilitación se requerirá a las personas que sean socias, participes, administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de las citadas empresas. 3. Se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente. 4. Las personas empleadas que participen directamente en la práctica de los juegos y apuestas, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular y no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego. Asimismo, las personas encargadas de controlar la admisión al establecimiento de juego, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular. 5. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia. Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590 Se modifica por el de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 Se modifica por el del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289

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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-22

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