Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 27 dic 2019
Las personas menores de edad no podrán participar en los juegos y apuestas comprendidos en esta Ley, ni acceder a los establecimientos a que se refiere el artículo 10.2. Estas limitaciones serán aplicables a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, creado mediante el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento, en los términos establecidos en la correspondiente inscripción.
Se modifica por el art. único.7 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#art-23