Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 22 may 1985
1. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los diez días siguientes al vencimiento del plazo contenido en el artículo 5. A cada uno de los pliegos acompañará certificación que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad de los municipios de la Comunidad Autónoma.
2. La iniciativa caducará si, transcurrido este plazo, no se hubiere hecho entrega de los pliegos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-8