Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 22 may 1985
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha del escrito acompañado de la documentación exigida en el artículo anterior. 2. La Mesa de la Cámara examinará la documentación recibida y, en el plazo señalado en el artículo 4 apartado 2 de esta Ley, se pronunciará sobre su admisibilidad. 3. Son causas de inadmisión: a) El incumplimiento de algún requisito señalado en el artículo anterior. Si se trata de defecto subsanable, la Mesa lo comunicará a los Ayuntamientos proponentes para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanación. b) Las previstas en los apartados a), c), d), e), g) y h) del artículo 4. c) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos o popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura. 4. La resolución de la Mesa se notificará a los Ayuntamientos promotores y se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-12

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