Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 may 1985
1. El procedimiento se iniciará por la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de la documentación citada en el número 2 del artículo anterior. 2. La Mesa de la Cámara examinará la documentación recibida y se pronunciará sobre su admisión en el plazo de quince días. Si la iniciativa se presentase fuera de los periodos de sesiones, el plazo se computará desde el primer día del periodo de sesiones siguientes a la presentación. 3. Son causas de inadmisión de la proposición de Ley: a) Que el texto de la proposición se refiera a alguna de las materias enumeradas en el artículo 2 de esta Ley. b) El incumplimiento de algún requisito señalado en el artículo 3, apartado 2. Si se tratara de defecto subsanable, la Mesa de las Cortes lo comunicará a la Comisión Promotora para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanación. c) La expresa negativa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los creditos o disminución de ingresos presupuestarios. d) Que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí. e) La previa existencia en las Cortes de Castilla-La Mancha de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto y que se encuentre en tramitación. f) Que se trate de reproducir otra iniciativa popular de igual contenido o sustancialmente equivalente presentada durante la misma legislatura. g) Que el objeto de la proposición sea derogar una Ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha en la misma legislatura. h) La previa existencia de una proposición no de Ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha que verse sobre la materia objeto de la iniciación.
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eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-4

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