Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 22 may 1985
1. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 20.000 electores, que reúnan, además, los requisitos del artículo 1, autenticadas en la forma que determinará la presente Ley. 2. Al escrito de presentación suscrito por los interesados de la Comisión Promotora, con las firmas autenticadas en la forma que determina la presente Ley, se acompañará necesariamente los siguientes documentos: a) El texto articulado de la proposición precedido de una exposición de motivos. b) Una Memoria, en la que, a juicio de los firmantes, se expongan detalladamente las razones que aconsejen la tramitacion y aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Relación numerada de las personas que integren la Comisión Promotora, que deberán ser, al menos, cinco, con expresión de las circunstancias personales, domicilios, número de documento nacional de identidad, así como del domicilio que designe para notificaciones, entendiéndose, a falta de expresión de este último, que dicho domicilio es el de la persona que figure en el primer lugar de la redacción.
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eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-3

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