Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 may 1985
No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias: 1. Las que no sean de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria. 3. Las relativas al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos de la Junta de Comunidades a que se refiere el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, así como la iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del artículo 35 de la misma Ley. 4. Las que regulen la iniciativa y trámite legislativo en cualesquiera de sus formas. 5. Las relativas a Leyes orgánicas, internacionales y a prerrogativas de gracia. 6. Las que hagan referencia a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-2

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