Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 17En vigor desde 22 may 1985
No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias:
1. Las que no sean de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.
3. Las relativas al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos de la Junta de Comunidades a que se refiere el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, así como la iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del artículo 35 de la misma Ley.
4. Las que regulen la iniciativa y trámite legislativo en cualesquiera de sus formas.
5. Las relativas a Leyes orgánicas, internacionales y a prerrogativas de gracia.
6. Las que hagan referencia a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-2