Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 22 may 1985
A los efectos previstos en los artículos 4, apartado 3. c) y 12, apartado 3. b), la Mesa de las Cortes remitirá al Consejo de Gobierno el texto de la proposición para que, en el plazo de quince días, exprese su conformidad o no a la tramitación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-15