Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 14 feb 1985
Hasta la promulgación de la Norma Básica a que hace referencia el artículo octavo y la homologación de los Planes a que se refieren los artículos décimo y undécimo, se faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias, en aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1985/01/21/2#disposicion-transitoria