Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 feb 1985
El Gobierno creará la Red de Alarma Nacional, dependiente de los órganos de protección civil del Estado, que a estos efectos se coordinarán con los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, para alertar a la población que pudiera resultar afectada por una emergencia que ocurra en caso de guerra o en tiempo de paz.
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eli/es/l/1985/01/21/2#disposicion-final-tercera

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