Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 14 feb 1985
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/01/21/2#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil