Art. 4

En vigor desde 24 may 1984
El Escudo habrá de figurar en: 1. Los documentos que contengan las Leyes de la Junta General que promulgue el Presidente del Principado de Asturias unas en nombre del Rey. 2. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma. 3. Las publicaciones oficiales del Principado de Asturias. 4. Los distintivos oficiales usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma a quienes corresponda. 5. Los títulos acreditativos de las condecoraciones. 6. Los diplomas o títulos de cualquier clase expedidos por autoridades de la Comunidad Autónoma. 7. Los edificios y establecimientos de la Administración Autónoma asturiana.
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eli/es-as/l/1984/04/27/2#art-4

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