Art. Preambulo

En vigor desde 24 may 1984
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Asturias preceptúa en su artículo tercero que «El Principado tiene escudo propio, por lo que en ningún caso se trata con la presente Ley de una creación ex novo, sino de elevar al adecuado rango el reconocimiento de este símbolo de la Comunidad Autónoma, resolviendo definitivamente la duda surgida entre los estudiosos de si existe o no algún texto normativo que formule o describa las características del escudo del Principado de Asturias, existencia que parece deducirse del acta de la sesión de 21 de octubre de 1857 de la Diputación Provincial que refiere al Señor Rey Don Fernando VII la designación o sanción de su representación formal. La presente Ley, pues, ha de describir el Escudo ya existente, configuración que surge de los antecedentes históricos de nuestra Comunidad. De las descripciones modernas conocidas, tanto en la realizada por el egregio Jovellanos en su carta al señor Marqués de Camposagrado como la del insigne cronista de Asturias y heraldista eminente don Ciriaco de Miguel Vigil, se reseñan, sobre fondo azul, la Cruz de la Victoria con las letras alpha y omega Pendientes de sus brazos –la alpha mayúscula y la omega minúscula en razón a que ésta es la forma en que existen todavía en las más antiguas representaciones gráficas de la Cruz de Asturias datadas en la época de los Reyes Alfonso II y Alfonso III, en el siglo IX, y que pueden verse en la iglesia de Santullano de los Prados y en el Museo Arqueológico de Asturias–, y la leyenda «HOC SIGNO TVETVR PIVS, HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS», en mayúsculas romanas. La diferencia existente entre ambas descripciones es que mientras Jovellanos timbra el escudo con la Corona real, para don Ciriaco lleva la Corona del Príncipe. Constituye satisfacción y orgullo de Asturias que este símbolo de su escudo –la Cruz de la Victoria–, además de poseerlo en vivo, con la excelsitud de tan magna joya, cuya realización tuvo lugar en el año 908, reinando Alfonso III el Magno, último Rey de Asturias, sea, sin duda, una de las figuras de blasón más antiguas de Europa al serlo del Reino de Asturias ya en el siglo IX, pues sus primeras representaciones conocidas. como ya se indica, aparecen en diversos monumentos prerrománicos de Asturias y, posteriormente, en los distintos confines de dicho Reino. Este signo real de Asturias, que inicialmente se representaba al natural, es decir, solamente la figura de la Cruz con el alpha y el omega grabado sobre el fondo de piedra, y que solía llevar inscrita la leyenda, acabó, por aplicación de :a heráldica, inscrito, a partir del siglo XVIII, en una superficie limitada, con forma de escudo, cudrilongo, redondeado en la parte inferior y con punta en medio de la base, siendo su ornamento exterior más importante la corona. El que el escudo del Principado vaya timbrado con la Corona Real se establece –a pesar de la inducción a error que puede suponer la institución, en 1388, por Juan I, del «Principado de Asturias», siguiendo el ejemplo de la Corona inglesa y de otros Estados– en razón de la dignidad de Asturias y no del título honorífico del Principado; es decir, de la propia condición del territorio de Asturias, desde siempre tierra de realengo, tal como acertadamente se recoge en la descripción de Jovellanos. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1984/04/27/2#preambulo-preambulo

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