Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 24 may 1984
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de los Decretos a que hace referencia la disposición adicional, los Organismos obligados al uso del Escudo sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.
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eli/es-as/l/1984/04/27/2#disposicion-transitoria

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