Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 24 may 1984
DISPOSICIÓN ADICIONAL El Consejo de Gobierno regulará por Decreto: 1. En el plazo de dos meses: Las especificaciones técnicas de los colores del Escudo del Principado. Los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para uso oficial. 2. En el plazo de seis meses: Cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
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eli/es-as/l/1984/04/27/2#disposicion-adicional

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