Art. Preambulo

En vigor desde 5 abr 1983
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY Exposición de motivos En Catalunya existen grandes áreas geográficas que no han alcanzado el mismo grado de desarrollo que el resto del Principado y que padecen una fuerte regresión socio-económica y demográfica. De entre estas áreas la que destaca con unas características muy específicas es el área de montaña, que, aun ocupando la quinta parte del territorio catalán, mantiene con dificultad una población que no llega al 2 % de la población total, que en su mayor parte depende de la agricultura y de la ganadería. Las condiciones de vida de los habitantes permanentes de las comarcas de montaña se agravan por la difícil geografía y dureza del clima, así como por la insuficiencia de la red de comunicaciones y de los equipamientos colectivos. En estas circunstancias el objetivo de mantener los niveles de población actual en las zonas de alta montaña, asegurando en las mismas unas condiciones de vida adecuadas, es prioritario para alcanzar el equilibrio interno de Catalunya. Y ello por las siguientes razones: a) Las áreas de montaña son áreas con problemas específicos. La despoblación, el bajo nivel de renta, el empobrecimiento humano y cultural son signos evidentes de ello. El proceso actual de despoblación y degradación sistemática que sufren puede llevar, a corto plazo, a un estado irreversible, más allá del cual sería imposible su recuperación. Las áreas de montaña pueden incluirse, pues, en una política de desarrollo que tienda a igualar las condiciones de vida de todos los habitantes y evitar la emigración. b) A diferencia de las demás zonas deprimidas, las zonas de montaña tienen un potencial de producción constituido a base de recursos que, en la actualidad, no se explotan según criterios de racionalidad, como los ganaderos, los forestales y los turísticos. c) Las zonas de montaña cumplen funciones de interés colectivo, entre las que pueden destacarse la ganadería, la agricultura, el suministro de agua y la producción de energía eléctrica, la protección contra la erosión del suelo y la regulación de avenidas torrenciales. Son también reservas naturales de interés ecológico que contribuyen al equilibrio biológico y aportan un patrimonio cultural de interés antropológico. d) Teniendo en cuenta los tres puntos precedentes resulta evidente que es preciso valorar las funciones que la montaña cumple en beneficio del resto de la colectividad protegiendo, mejorando y defendiendo su calidad de vida, su medio ambiente y sus recursos naturales, compensándola de las desventajas físicas y socioeconómicas derivadas del clima riguroso, la altitud, el relieve, el aislamiento y el déficit de infraestructuras y servicios básicos. Todas estas funciones están lejos de haber sido valoradas convenientemente. En una perspectiva global de Cataluña es preciso, pues, definir y aplicar una política de montaña adecuada a la realidad del medio humano y físico, y a su potencial de desarrollo económico y social. Esta política de alta montaña requiere un tratamiento legislativo específico. En este sentido, el artículo 130, apartado 2, de la Constitución española reconoce explícitamente la necesidad de un tratamiento especial de las áreas de montaña. La política especial de protección de montaña es también una práctica usual en todos los países europeos que tienen esta problemática, como se refleja claramente en sus corpus legislativos, en las directrices de la CEE y en las recomendaciones del Consejo de Europa. Conviene, por tanto, que el Parlamento de Cataluña apruebe una Ley de Alta Montaña, de conformidad con la legislación europea, que se adecue a la realidad de nuestro país. De acuerdo con el artículo 130.2 de la Constitución, y en el ámbito de la competencia de la Generalitat en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, reconocida por el artículo 9.10 del Estatuto, se procede a dictar la presente Ley de Alta Montaña.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#preambulo-preambulo

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