Capítulo SECCIÓN IV

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 19 ago 1988
Sin perjuicio de las atribuciones del Banco de España y de las competencias de otros órganos de la Administración en sus respectivas materias, corresponderá al Ministerio de Economía y Comercio el control e inspección de la aplicación de las normas de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades de crédito hipotecario y condiciones de la garantía de los créditos, el cumplimiento de las normas de tasación, los requisitos exigibles para las emisiones de cédulas, bonos y participaciones y las proporciones establecidas entre las partidas de activo y pasivo, así como los aspectos referentes al funcionamiento del mercado secundario. Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria de la Ley 26/1988, de 29 de julio. Ref. BOE-A-1988-18845

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eli/es/l/1981/03/25/2#articulo-veintiuno

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