Capítulo SECCIÓN IV

Art. Artículo veinte

En vigor desde 5 may 1981
Los títulos hipotecarios regulados en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa. En particular, serán admitidas para los siguientes fines: a) Inversiones de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro. b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria. c) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.
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eli/es/l/1981/03/25/2#articulo-veinte

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