Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 20 sept 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.
Se añade por la disposición final 1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1974/02/13/2#disposicion-adicional-sexta