Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 mar 1974
Las Consejos Generales, en sus Estatutos, podrán admitir el derecho actualmente reconocido a algunos Colegios para el desempeño de determinados cargos por personas procedentes de puestos electivos.
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Proeli/es/l/1974/02/13/2#disposicion-adicional-primera