Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 mar 1974
Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.
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eli/es/l/1974/02/13/2#disposicion-transitoria-primera

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