Capítulo Artículo primero
Art. Base octava
En vigor desde 6 may 1962
Se perfeccionará la legislación vigente sobre Sociedades de cartera, apoyando su desarrollo y dándoles para ello mayores facilidades como instrumento de fomento del ahorro, procurándose, al mismo tiempo, mediante las oportunas regulaciones del Ministerio de Hacienda, que no puedan convertirse en un medio para controlar privadamente ciertos sectores financieros.
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Proeli/es/l/1962/04/14/2#base-octava