Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 6 may 1962
El precio de las acciones del Banco de España y de los Bancos oficiales que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sean nacionalizados, será igual al promedio de la cotización oficial en la Bolsa de Madrid durante el quinquenio comprendido entre el uno de enero de mil novecientos cincuenta y siete y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. Para el cálculo de dicho promedio se tomará como dividendo la suma de las cotizaciones mayor y menor de cada mes del referido quinquenio, publicadas en el «Boletín Oficial de Cotización de la Bolsa de Madrid», y como divisor, el número de cambios computados. Si dicho promedio resultare menor que el tipo máximo de cotización de las acciones durante el año natural de mil novecientos sesenta y uno, se considerará como precio de dichos títulos el equivalente a la cotización máxima durante el mencionado año.
El precio fijado conforme a lo establecido en el párrafo anterior será incrementado en el cinco por ciento de su importe, y la suma de aquél y de este incremento constituirá el precio justo a pagar por el Estado, al que habrá de agregarse el interés legal del mismo a partir de uno de enero del ejercicio en que la nacionalización haya sido decretada, con independencia del dividendo que le corresponda por el último ejercicio.
El pago se hará en efectivo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la disposición que decrete la nacionalización de la Entidad correspondiente.
En la primera emisión de títulos representativos de la Deuda del Estado se otorgará preferencia a los antiguos accionistas propietarios en cuantía igual al importe de lo cobrado a consecuencia de la nacionalización.
Las cantidades satisfechas por el Estado en virtud de la presente disposición adicional estarán exentas, bajo cualquier concepto, de tributación por la Contribución General sobre la Renta correspondiente al ejercicio en que sean efectivamente abonadas.
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Proeli/es/l/1962/04/14/2#primera