Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 28 dic 2022
En los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas declaradas y exigidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, será de aplicación la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia.
Se añade por el art. 81.2 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a8-3 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023. BOE-A-2023-1774
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/12/20/19#disposicion-transitoria-decima