Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 10 abr 2026
La redacción dada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, a los artículos 10.4 y 16, será aplicable a los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, en los que, en la fecha de entrada en vigor, no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa formulada conforme al artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
No obstante, los efectos económicos establecidos en el artículo 16.4 se aplicarán exclusivamente a las actualizaciones anuales del importe del ingreso mínimo vital que se hayan practicado a partir del 1 de enero de 2025.
Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#df-3 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 10 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-8021
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/12/20/19#disposicion-transitoria-undecima