Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 1 jul 2020
Las entidades locales podrán suscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales, para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social. Se modifica y renumera por el art. 61 del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590 Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-53

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