Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 1 jul 2020
1. Los departamentos y organismos de la administración de la Generalitat colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los instrumentos orientados a la inclusión social y la inserción laboral, especialmente en las áreas de empleo, educación, vivienda y salud, a través de las formas de colaboración que se establecerán reglamentariamente.
2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ofrecerá, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, información sobre las personas perceptoras de las prestaciones de la renta valenciana de inclusión, en su caso, a los departamentos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de empleo, formación, educación, vivienda, sanidad, transporte y hacienda, con el fin de favorecer y facilitar su acceso a los diferentes servicios públicos.
Se renumera por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-52