Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 1 jul 2020
Las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local. Se renumera por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590 Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-46

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