Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 1 jul 2020
En el marco de la prestación estatal del ingreso mínimo vital y de acuerdo a lo recogido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo que lo regula, se procederá, en su caso, a la celebración de un convenio de colaboración donde se contemplen las posibles fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital y de la renta valenciana de inclusión.
Este convenio podrá establecer los mecanismos para la solicitud mediante un proceso único de ambas prestaciones y los mecanismos de inclusión social más adecuados a través de la prestación profesional de inclusión social de la renta valenciana de inclusión.
Se modifica por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
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Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-51