Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 oct 2015
Hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, las disposiciones del artículo segundo de la presente Ley se aplicarán a los Registros Civiles regulados en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, practicándose las inscripciones correspondientes en las secciones de nacimientos y defunciones previstas en dicha Ley.
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Proeli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-transitoria-segunda