Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 oct 2015
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 17 del Código de Comercio, con la siguiente redacción: «5. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.»
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eli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-final-primera

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