Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 oct 2015
Sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de seguridad, el sistema del Portal de Subastas Electrónicas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado admitirá la utilización, por parte de los usuarios del mismo, de sistemas de claves previamente concertadas en sus relaciones con el Portal de Subastas y para la realización de pujas. En todo caso, los usuarios deberán haber sido identificados con carácter previo, personalmente o mediante certificado reconocido de firma.
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eli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-adicional-primera

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