Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 oct 2015
Hasta tanto los facultativos a que se refieren los artículos 46 y 64 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, no dispongan de certificados de firma electrónica reconocida, podrán firmar manuscritamente los partes y certificados médicos a los que se refieren dichos artículos, si bien en todo caso el envío de tales documentos, junto con los demás que sean necesarios en cada caso, deberá realizarse electrónicamente. Además de la firma electrónica reconocida del personal del establecimiento sanitario podrán también utilizarse certificados electrónicos que identifiquen a dicho establecimiento. Reglamentariamente podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos alternativos que garanticen igualmente la autenticidad del documento, su integridad, confidencialidad y no repudio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil