Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 30 jun 2015
1. Contra los actos y omisiones de las entidades y organismos de derecho público, las sociedades y fundaciones públicas y los consorcios a los que se refiere el artículo 3.1.b realizados en el ejercicio de funciones públicas o sometidos a tutela administrativa, puede formularse una reclamación directamente ante el órgano competente bajo cuya autoridad se ejerce la actividad. 2. La reclamación se debe resolver y notificar en el plazo de tres meses, y la resolución agota la vía administrativa. 3. En el caso de actos u omisiones que afectan al derecho de acceso a la información pública, debe aplicarse lo establecido por el capítulo IV del título III.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-73

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