Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 30 jun 2015
1. Son infracciones muy graves en materia de transparencia:
a) Incumplir las obligaciones y los deberes de publicidad establecidos por los capítulos II y III del título II aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refiere el artículo 7.
b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 y 4.
2. Son infracciones muy graves con relación al derecho de acceso a la información pública:
a) Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión ciudadana.
b) Impedir u obstaculizar deliberadamente el acceso a la información en el caso de resolución estimatoria y en los casos establecidos por los artículos 35.1 y 43.
c) Facilitar información relativa a los datos personales comprendidos en el artículo 23 sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas.
d) Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso.
3. Son infracciones muy graves en materia de buen gobierno:
a) Tomar decisiones o adoptar medidas manifiestamente contrarias a la Constitución o al Estatuto de autonomía.
b) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.
c) Tomar decisiones, llevar a cabo actuaciones o cometer omisiones con finalidad discriminatoria, por razón de cualquier circunstancia personal o social.
d) Incumplir de forma pública y manifiesta las funciones inherentes al cargo.
e) Incumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que se refiere el artículo 55.2.
f) Incumplir, las personas y organizaciones que tienen la condición de grupos de interés, las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta que les sea de aplicación, de acuerdo con lo que determina el título IV.
Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de erratas publicada por DOGC núm. 6846, de 8 de abril de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90359 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-77