Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 30 jun 2015
1. Contra los actos y omisiones de las instituciones y organismos incluidos en el artículo 3.1.b y c, salvo a los que se refiere el artículo 73, pueden interponerse los recursos o las reclamaciones que determinan sus respectivas normas reguladoras. 2. Si la normativa a la que se refiere el apartado 1 no lo determina, puede formularse una reclamación ante el órgano superior responsable de la institución o el organismo y, una vez agotada esta vía, un recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido por la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa. El plazo para formular la reclamación inicial y para resolverla es el establecido por la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo para el recurso de alzada. 3. En el caso de actos u omisiones que afectan el derecho de acceso a la informació pública, puede aplicarse el sistema de garantías establecido por el capítulo IV del título III si las instituciones y los organismos a los que se refiere el presente artículo y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública lo establecen por convenio.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-74

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